A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Fiscalía - De Oficio·Demandado Patrulleros Policía Nacional - Varios
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Soledad, Atlántico, y el Juzgado Ciento Setenta y Seis de Instrucción Penal Militar y Policial.
Se causa la controversia por investigación penal iniciada por la Fiscalía Veintiséis Delegada ante los Jueces del Circuito de Fundación, Magdalena, contra unos patrulleros de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que en este caso, si bien se encuentra acreditado el elemento subjetivo, no confluye el elemento funcional para el reconocimiento del fuero penal militar.
Dentro del expediente hay elementos que, de manera preliminar, sustentan razonablemente la versión de acuerdo con la cual los agentes de policía obraron en contra del deber de proporcionalidad en sus actuaciones lo que pone en cuestión que las actuaciones de los agentes hayan sido ejecutadas dentro de los parámetros de legalidad.
Por esta vía, no es posible concluir que se cumple el elemento funcional, así, la Sala resuelve con la regla según la cual, ante la existencia de dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta aplicable la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria ya que el fuero penal militar consagrado en el artículo 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que constituyen el fuero.
Por consiguiente, la Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal y dispone el envío del expediente a la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Soledad para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Ciento Setenta y Seis de Instrucción Penal Militar y Policial y demás interesados en la investigación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción entre Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Soledad, Atlántico y el Juzgado Ciento Setenta y Seis de Instrucción Penal Militar y Policial en el sentido de DECLARAR que la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Soledad es la autoridad competente para conocer de la investigación criminal relacionada con la muerte del joven José David Carrillo Chamorro.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3859 a la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Soledad para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Ciento Setenta y Seis de Instrucción Penal Militar y Policial y demás interesados en la investigación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.